El procedimiento de modificación de la capacidad en España diez años después de la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad

Autores

  • Pedro Botello Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.5020/2317-2150.2018.7596

Palavras-chave:

Discapacidad. Naciones Unidas. Procedimientos en materia de capacidad de las personas. Medidas de apoyo y asistencia. Curatela.

Resumo

Diez años después de la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, podemos afirmar dos ideas fundamentales respecto a la adaptación de su artículo 12 a nuestro Ordenamiento: 1º.- El procedimiento de incapacitación sigue estando formado por las mismas figuras antes y después de la Convención. 2º.- El orden de preferencia de las figuras de protección cambió radicalmente, ya que tras la entrada en vigor de la Convención la curatela, casi inexistente hasta entonces, ha pasado a ser la figura preferente y la tutela, que antes de la Convención era la figura principal del procedimiento de incapacitación, se ha convertido en una institución totalmente residual.

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Biografia do Autor

Pedro Botello, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Doctor por la Universidad de Sevilla. Professor del Centro San Isidoro, Adscrito a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Publicado

2018-06-25

Edição

Seção

Artigos